hectorarturo
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Providencia Administrativa N° 0591 Caracas, 28 Ago. 2007 Años 197° y 148°
Relacionada con la ProvidenciaConstitución (de Venezuela)
Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firmeCódigo Civil
Artículos 181, 211, 468, 767 (concubinato)

